Edicto.
D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber: Que en los autos de Sección VI Calificación 450/2013, seguidos en este Juzgado, se ha dictado Sentencia 166/2015, de 16 de noviembre, que ha adquirido firmeza el 19 de julio de 2016, por no haber sido apelada por ninguna de las partes, que en extracto dispone:
1.º La calificación del concurso de Talleres Cameselle, S.L.U., con CIF B-36814531, como culpable, por concurrencia de las conductas incardinadas en los artículos 164.1, 164.2.1.º y 165.1.1.º de la LC.
2.º La declaración de que D. Emilio Cameselle Lago, con DNI 36079599-M, como Administrador único de dicha entidad, tiene la condición de persona afectada por la calificación.
3.º La condena a D. Emilio Cameselle Lago a responder en concepto de daños y perjuicios ante los acreedores de la sociedad concursada por el importe del 30% del déficit patrimonial de la sociedad; tres años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo; y a la pérdida de cualquier bien o derecho que como acreedor pudiera tener contra la masa activa.
Vigo, 21 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid