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Documento BOE-B-2016-50410

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 62170 a 62170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50410

TEXTO

Doña MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 97/16 (NIG 33044 47 1 2016 0000214), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 12/07/16 AUTO, que no es firme, declarando en Concurso Voluntario Abreviado al deudor D. Rubén Cordero Pérez (NIF 71770923-K), con domicilio sito en avenida de la Constitución, n.º 60, 33670 Aller.

2.º Se ha nombrado como Administrador concursal a D. José Ramón Ballesteros Alonso, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Asturias, número 5, 2.º B, de Oviedo, y a la siguiente dirección electrónica: concursorubencordero@ballesterosabogados.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:30 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde e l día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 26 de septiembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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