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Documento BOE-B-2016-50393

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 62151 a 62151 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-50393

TEXTO

Edicto.

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en concurso voluntario y abreviado n.º 595/2016, con NIG 26089 42 1 2016 0004695, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 30 de septiembre de 2016 auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de la mercantil TALLERES ELÉCTRICOS MELERO SOLDEVILLA, S.L., con CIF B26394080, con domicilio social en calle San Antón, n.º 26, 1.º C, de Alfaro-La Rioja, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Alfaro-La Rioja.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de UN MES desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Jose María Díaz García.

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Paseo de Mercadal, n.º 12, 1.º dcha., de Calahorra-La Rioja.

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: diazrabasa@telefonica.net.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Logroño, 13 de octubre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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