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Documento BOE-B-2016-500

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2016, páginas 682 a 682 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-500

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 Barcelona.

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2015-8006687 y nº 966/15A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 4 de diciembre de 2015 de Electricitat Esteve Carbonell, S.L. con C.I.F. B60450772 y domicilio en Pl. de la Creu, 7-8 bajos 08962 Puig-Reig (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D./Dª Polyhedron Administración Concursal, S.L.P. ejerciéndose por la persona de la Sra. Marta Crespo Guijarro, con domicilio en Rbla. de Catalunya, 49-51 1º 2ª 08007 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico acreedores@polyhedron.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rbla. de Catalunya, 49-51 1º 2ª 08007 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copa en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de diciembre de 2015.- El letrado de la Adm. de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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