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Documento BOE-B-2016-49656

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2016, páginas 61353 a 61355 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-49656

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número ocho de Barcelona

Declaración de ausencia 387/2016 3B

Doña MARÍA ÁNGELES VALDEGRAMA GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º ocho de Barcelona,

Hace público: Que en este Juzgado se tramita a instancia de doña Trinidad Montesinos Navarro, doña Silvia Álvarez Montesinos, doña Rosa María Álvarez Montesinos y D. Ernesto Luis Álvarez Montesinos, expediente n.º 387/2016 de declaración de ausencia de D. ERNESTO ÁLVAREZ ORDÁS, nacido el día 1 de septiembre de 1931 en Santa María de Ordás (León), hijo de Elipio y Florinda, cuyo último domicilio conocido se encontraba sito en Barcelona, Travessera de les Corts, n.º 53-55, escalera izquierda, piso 5.º 1.º, habiendo desaparecido del mismo el día 15 de mayo de 2013, en el que se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia:

Doña MARÍA ÁNGELES VALDEGRAMA GONZÁLEZ

En Barcelona a veintinueve de julio de dos mil dieciséis

Antecedentes de hecho

Único. La procuradora Doña Melania Serna Sierra, en nombre y representación de doña Trinidad Montesinos Navarro, doña Silvia Álvarez Montesinos, Rosa María Álvarez Montesinos y Ernesto Luis Álvarez Montesinos, ha presentado una solicitud sobre declaración de ausencia respecto de D. Ernesto Álvarez Ordas, con DNI 36862054T, y con domicilio en calle Travessera de les Corts, n.º 53, escalera izquierda, piso 5.º, puerta 1 de Barcelona (08028).

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme a los arts. 68.2. 4 y 70.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. 68.1 LJV.

Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los art. 70.2 y 17 LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el art. 18 de la citada ley.

Parte Dispositiva

Admito la solicitud presentada por la Procuradora doña Melania Serna Sierra, en nombre y representación de doña Trinidad Montesinos Navarro, doña Silvia Álvarez Montesinos, doña Rosa María Álvarez Montesinos, D. Ernesto Luis Álvarez Montesinos, sobre declaración de ausencia respecto de Ernesto Álvarez Ordas, con DNI 36862054T, y último domicilio conocido en calle Travessera de les Corts, n.º 53, escalera izquierda, piso 5.º, puerta 1, de Barcelona (08028). Tengo a la referida Procuradora como comparecida y parte en la representación que acredita.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia prevista en el art. 70.2 LJV, y, los efectos de poder cumplir con la preceptiva publicación de anuncios en los diarios oficiales con la debida antelación, señalo, el día 15 de noviembre de 2016, a las 9:30 horas en la Sala Polivalente de este Órgano judicial.

A la comparecencia, se citará a las partes a través de su representación procesal al Ministerio Fiscal así como a cualquier interesado, con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV, con la siguientes advertencias:

- A la parte solicitante:

○ si no asiste a la comparecencia, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (Art. 18.2.1.ª LJV).

- A las demás personas citadas:

○ Si alguna no asiste, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (Art. 18.2.1ª LJV).

○ Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los cinco días siguientes a su citación, siendo precisa la intervención de Abogado y Procurador, pudiendo solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. La oposición no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea y así se le indique en la cédula de citación (Art.17 último párrafo LJV).

- A todas las personas citadas:

○ Deben asistir a la comparecencia con los medios de prueba de que intenten valerse (Art. 16.3 LJV).

○ Que deberán indicar en el plazo de tres días siguientes a la citación a la comparecencia, las personas que por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisas para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de tres días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites del art. 381 LECiv.

Conforme a lo dispuesto en el art. 70.2 LJV, acuerdo publicar dos veces la presente resolución mediante edictos, con un intervalo mínimo de ocho días, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón del Ayuntamiento de Barcelona. En el edicto se hará constar que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de ausencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70.3 de la LJC practíquese consulta telemática integral en el Punto Neutro Judicial a fin de averiguar el paradero de D. Ernesto Álvarez Ordas con DNI 36862054T.

Asimismo, constando de la Consulta en el sistema de Tramitación Judicial que la denuncia presentada por la desaparición del Sr. Álvarez Ordás dio lugar a las Diligencias Previas 2259/2013 que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción n.º 21 de Barcelona, líbrese exhorto a dicho Juzgado a fin de que remitan testimonio íntegro de las mismas.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta oficina, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia

Para que sirva de comunicación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, expido y firmo el presente edicto que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad de Barcelona y en el BOE.

Barcelona, 29 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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