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Documento BOE-B-2016-49513

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2016, páginas 61161 a 61161 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49513

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019- 47 - 1 - 2016 - 8005354 y n.° 559/2016H se ha declarado el concurso voluntario de Farma Mediterránea, S.L., con CIF n.º B-61759296 y domicilio en calle Sant Sebatià, s/n, de Sant Just Desvern (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de admistración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es GS INSOLVIEN Y MANAGEMENT, SLP, quien ha designado como persona física a don Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor, con domicilio en calle Balmes, 209, 2-1, Barcelona - 08006, y correo electrónico concursal@gimenez-salinas.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Balmes, 209, 2-1, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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