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Documento BOE-B-2016-49428

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 61038 a 61038 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49428

TEXTO

Edicto

Don/ Doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2016-8001453 y n.º 477/2016B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12 de septiembre de 2016 de la mercantil Dorandes, S.L., con C.I.F. n.º B61277299 y domicilio en Av. Del Parque 5 4 Granollers ( Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./Dª Carlos Rodriguez Conde, con domicilio en Pl.Tetuan, 23 4º1ª 08009 Barcelona (Barcelona) y correro electrónico dorandes@concursalistas.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pl. Tetuan, 23 4.º-1.ª, 08009 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 dias a contar desde el dia siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisicion y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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