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Documento BOE-B-2016-49404

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2016, páginas 61005 a 61006 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49404

TEXTO

D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación núm. 659/2016 habiéndose dictado en fecha 16 de septiembre de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.° 3 de Valencia auto firme de homologación de acuerdo de refinanciación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se Homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Pool De Activos, S.L.U., elevado a escritura otorgada el 23 de junio de 2016 ante el Notario de Madrid D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con n.º 2987 de su protocolo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos. Respecto de los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

A los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, se les extenderán, por la homologación judicial, los efectos acordados en el acuerdo de refinanciación, y de conformidad con el ap. 3 de la DA. 4.ª.

En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación, así como alzar todas las medidas de suspensión y paralización que en relación con ejecuciones judiciales o extrajudiciales pudieran haberse adoptado de conformidad con el apartado 4 del articulo 5 bis. de la Ley Concursal.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá, solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por los mismos deudores en el plazo de un año.

Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado – Juez Firma del Letrado A. Justicia

Que en fecha 28 de septiembre de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia se ha dictado resolución aclaratoria del precitado auto de homologación de acuerdo de refinanciación de fecha 16 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Se Aclara la parte dispositiva del auto de fecha 16 de septiembre de 2016 procediendo a la adición del siguiente párrafo cuyo tenor es el siguiente:

Se dispone la extensión de los efectos del acuerdo de refinanciación recogidos en las estipulaciones 4.1 a 4.4 a las entidades acreedoras no adheridas al mismo, esto es, a BANKIA, BANCO CAJA ESPAÑA e IBERCAJA consistente en la conversión parcial en préstamo participativo de la deuda pendiente de pago bajo el contrato de préstamo, hasta alcanzar el importe del préstamo participativo cuyo reembolso tendrá lugar en la fecha de vencimiento final (13 de julio de 2017) y que devengará intereses conforme los términos indicados en la estipulación 4.3 del acuerdo.

MODO DE IMPUGNACION: esta resolución forma parte del auto Nº 346/16 de fecha 16 de septiembre de 2016 de homologación de acuerdo de refinanciación, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (articulo 448.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez Firma del Letrado A. Justicia

Valencia, 6 de octubre de 2016.- El/La Letrado/a Admon Justicia.

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