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Documento BOE-B-2016-49275

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2016, páginas 60812 a 60812 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49275

TEXTO

Edicto

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000245/2009, habiéndose dictado en fecha 8 de septiembre de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del Concurso Voluntario Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000245/2009, promovido por el Procurador Sr/a. Gil Furió, en nombre y representación de las mercantiles Cyper Viviendas y Naves Industriales 2006, S.L., y Cyper Inversiones Industriales, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Francisco Barbera Cuenca, con CIF 5146444X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de las mercantiles, Cyper Viviendas y Naves Industriales 2006, S.L., y Cyper Inversiones Industriales, S.L., procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 28 de diciembre de 2015.

Valencia, 8 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.

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