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Documento BOE-B-2016-49224

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2016, páginas 60759 a 60760 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-49224

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 41/16-M se ha dictado en el día de hoy Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se decreta la conclusión, del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de D. FRANCISCO BAREA PAZ, con D.N.l. 32.654.190-D; con domicilio en avenida Ernesto Che Guevara, número 42, 1.º E, 15.172, de Perillo, Oleiros, Coruña, con los efectos legales inherentes.

Se concede con carácter definitivo, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D. FRANCISCO BAREA PAZ, con la extensión y alcance previsto en la Ley Concursa!.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursa!.

4. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Registro Público Concursal, BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

5. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza.

6. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido sin perjuicio del derecho de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Modo de impugnación: Contra este auto se puede interponer recurso de reposición respecto de los pronunciamientos relacionados con la exoneración. En cuanto a la conclusión de concurso y rendición de cuentas, no cabe recurso alguno por falta de oposición (art. 177 LC).

Así lo manda y firma S.S.ª D.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña. Doy fe.

Y para que sirva de notificación se expide el presente en

A Coruña, 26 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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