Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-48849

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2016, páginas 60185 a 60186 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-48849

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 1113/2015, se ha acordado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2015 la apertura de la fase de liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 143 1 2.º de la Ley Concursal, auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de las personas físicas D. Luis Miguel Hierro Pacheco con DNI 46976662J y D.ª Karla Samanta Pacheco Guevara, con DNI 41680067L, con domicilio ambos en c/ Torres i Bages, n.º 23, 2.º 1.ª, de la localidad de Figueres (Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 1 2.º de la Ley Concursal, al no poder constituirse válidamente la junta de acreedores al no existir quórum.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo los concursados personas físicas y por tanto sujeto inscribible en Registro Civil, líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Sevilla (tomo 1589 y página 451) y al Registro Civil Central a fin y efecto de que tomen nota de la presente resolución, haciéndoles saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la administradora concursal Sra. Gemma Coll Arnall para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Figueres, haciéndose saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que serán sustituidas por la administradora concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en el tomo 2864, libro 363, folio 114, de la finca registral número 8.204, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Carme Expósito Rubio, el mandamiento y oficios correspondientes, par la práctica inmediata de las anotaciones acordadas, a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administradora concursal Sra. Gemma Coll Arnall presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 27 de junio de 2016.- Letrado de la Admón de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid