En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/2169/14/OIR-IP, con fecha 8 de septiembre de 2016, se ha aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve sexto de la Resolución referenciada, así como en los artículos 59.6 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se acuerda publicar en el Boletín Oficial del Estado el Resuelve de la Resolución, de 8 de septiembre de 2016, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto de la citada Resolución, de fecha 8 de septiembre de 2016. No obstante, el texto íntegro del citado acto, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estarán a disposición de los interesados en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Bolivia, 56, 08018 de Barcelona, o accediendo a la página Web de la Comisión, www.cnmc.es.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
ANEXO
Resolución por la que se aprueba la Oferta de Interconexión de Referencia basada en tecnología IP (OIR-IP) de Telefónica de España, S.A.U.
(Los apartados relativos a los Antecedentes de hecho, Fundamentos de derecho y los adjuntos Documento 1 y Anexo 1, no son objeto de publicación.)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
Resuelve
Primero.-Aprobar la Oferta de Interconexión de Referencia basada en tecnología IP de Telefónica de España, S.A.U. (OIR-IP), de acuerdo a las manifestaciones expuestas en el Documento 1 adjunto a la presente Resolución.
Se acompaña como Anexo 1 el texto consolidado de la OIR-IP. Dicho texto será publicado en las páginas web tanto de esta Comisión como de Telefónica de España, S.A.U.
Segundo.-Telefónica de España, S.A.U., aportará a esta Comisión, en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente Resolución, el Cuerpo Principal del contrato tipo así como los Anexos de los Acuerdos Generales de Interconexión (AGI) y los Adendas que lo componen, en los que se deberán reflejar los distintos servicios contenidos en la OIR-IP y sus respectivos anexos.
Los textos aportados quedarán depositados en esta Comisión y serán publicados en las páginas web tanto de esta Comisión como de Telefónica de España, S.A.U., sin perjuicio de las competencias de esta Comisión para el examen y, en su caso, modificación de los textos presentados por Telefónica de España, S.A.U.
Tercero.-Telefónica de España, S.A.U., deberá poner en servicio comercialmente todos los procedimientos de la OIR-IP en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente Resolución.
Cuarto.-Telefónica deberá tener operativos y en servicio, para ser solicitados por los operadores, los procedimientos de constitución de la infraestructura de interconexión IP (constitución de PdI NGN) con una antelación de cuatro (4) meses al vencimiento del plazo máximo de implementación citado en el resuelve anterior.
Quinto.-Telefónica deberá mantener la aplicación transitoria de las condiciones de tránsito inter-nodal TDM hasta que hayan transcurrido cuatro (4) meses desde la puesta en servicio de la OIR-IP, para que los operadores tengan tiempo suficiente de acordar soluciones alternativas.
Sexto.-Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, al tener por destinataria a una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.6 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la aprobación de la presente Resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2016.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.
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