Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber: Que en los Autos de Sección VI Calificación 581/2011, seguidos en este Juzgado, se ha dictado Sentencia 84/2015, de 30 de abril, que ha adquirido firmeza el 19 de enero de 2016, tras ser apelada y confirmada por el órgano judicial de segunda instancia, que en extracto dispone:
1.º La calificación del concurso de Hormigones Vigo, S.A., con CIF A-36062156, como culpable, por concurrencia de las conductas incardinadas en los artículos 164.2.1.º y 165.1 de la LC.
2.º La declaración de que don Jorge Cuevas Álvarez, con DNI 35549315-D, como Administrador de derecho de dicha entidad, tiene la condición de persona afectada por la calificación.
3.º La condena a don Jorge Cuevas Álvarez a diez años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a abonar a los acreedores concursales y contra la masa la totalidad de lo que no perciban en la liquidación de la masa activa; y a la pérdida de cualquier derecho que tenga como acreedor concursal o de la masa.
Vigo, 8 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia,
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