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Documento BOE-B-2016-48330

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2016, páginas 59586 a 59586 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-48330

TEXTO

Edicto

Letrado de la Adm. de Justicia don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 329/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 17/05/2016, el concurso voluntario de COMUNITATS KNOWLEDGE MANAGEMENT, S.L., con CIF-B-65/348.039, con domicilio social sito en la calle Carles Riba nº 20-24, Esc.-B, 2º-1ª de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 1.227, folio 48, hoja número LE-21.337, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don SERGI PUJOL RUEDA lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 39363033M, en calidad de Economista, con domicilio en Barcelona (08026) calle Valencia nº 604, 3º (dirección electrónica sergipujol@hotmail.com y número de teléfono 616184811), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 19 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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