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Documento BOE-B-2016-47516

MATARÓ

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2016, páginas 58641 a 58643 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-47516

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mataró, plaza Francisco Tomás y Valiente - Mataró, CP 08302, Tel.: 937417337, fax 937588194, e-mail: instancia1.mataro@xij.gencat.cat

Juicio: Procedimiento ordinario 659/2016 Sección: Z Sobre: Juicio Ordinario

Parte demandante/ejecutante: Mercedes Sust Pañella Procurador: Joan Manuel Fabregas Agusti

Parte demandada/ejecutada: Herencia yacente o ignorados herederos JAIME ALSINA VILLA -Jaime Alsina Villa, ignoradas personas perjudicadas-

José Javier Bielsa Palacín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mataró

Hago saber: que en el proceso seguido en este Órgano Judicial con el n.º 659/2016 a instancia de Mercedes Sust Pañella contra herencia yacente o ignorados herederos JAIME ALSINA VILLA -Jaime Alsina Villa, ignoradas personas perjudicadas- sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la resolución que copiada literalmente dice así:

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta: José Javier Bielsa Palacín

Lugar: Mataró. Fecha: Veinte de junio de dos mil dieciséis

Antecedentes de hecho

Primero.- El/la Procurador/a Joan Manuel Fabregas Agusti, actuando en nombre y representación de Mercedes Sust Pañella, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario contra herencia yacente o ignorados herederos de JAIME ALSINA VILLA -contra Jaime Alsina Villa, y contra ignoradas personas perjudicadas.

Segundo.- Expresa la parte demandante que la cuantía de la demanda es 136.932,05 €.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada Ley Procesal.

Tercero.- En cuanto a la competencia territorial, este Órgano resulta competente por aplicación de los artículos 50 y 51 LEC.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte demandante, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 LEC, ha señalado que la cuantía de la demanda es 136.932,05 €, por lo que se debe sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 LEC.

Quinto.- Por lo expuesto, debe admitirse a trámite la demanda y, como ordena el artículo 404 LEC, dar traslado de la misma con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada; a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte Dispositiva

Admito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Joan Manuel Fabregas Agusti, en nombre y representación de Mercedes Sust Pañella, contra herencia yacente o ignorados herederos de JAIME ALSINA VILLA -contra Jaime Alsina Villa, y contra ignoradas personas perjudicadas-, en reconocimiento de adquisición por prescripción adquisitiva o extraordinario o usucapión de ¼ parte indivisa de la finca registral 265 inscrita a nombre de Jaime Alsina villa en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Mataró, correspondiente a la C/ San Sebastián, 25-26 (antes 16) de Vilassar de Mar, que se tramitará por las reglas del procedimiento ordinario. Y a quien tengo como comparecido y parte en la representación que acredita.

Dése traslado de la demanda a los demandados, con entrega de su copia y de los documentos acompañados, a quien se emplazará para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Y con el apercibimiento de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC) y a quien se hará saber que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LEC).

El emplazamiento de los demandados se verificará por edictos que serán publicados en el tablón de anuncios de este Juzgado, tablón de anuncios del Ajuntament de Vilassar de Mar, y en el BOE.

El edicto para publicación en el BOE se entregará al procurador de la demandante a fin de que cuide de su diligenciamiento.

Asimismo, teniendo la Sentencia que se dicte trascendencia registral, para el emplazamiento de los ignorados herederos o herencia yacente de D. Jaime Alsina Villa se acuerda oficiar al Iltre. colegio de Abogados de Mataró a fin de que procedan a designar abogado y procurador para la defensa y representación de dicha parte codemandada. En cuanto consten designados se acordará el emplazamiento a dicha parte a través de dichos profesionales.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta oficina, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.

De esta resolución doy cuenta al Magistrado-Juez.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Mataró, 20 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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