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Documento BOE-B-2016-47358

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 58431 a 58431 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47358

TEXTO

Don. José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos que se siguen ante este Juzgado bajo el número 543/2016-A y 544/2016-A sobre homologación de Acuerdo de Refinanciación, se ha dictado auto en fecha 15 de julio de 2016 por el que se acuerda la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 26 de mayo de 2016, y obrante en escritura pública otorgada por el Notario de Barcelona Don Raúl González Fuentes, alcanzado por las sociedades Barsedana Inversiones, Sociedad Limitada y Sociedad de Inversiones Participaciones Comsa Emte, Sociedad Limitada (SIPCE), con las compañías Banco de Sabadell, Sociedad Anónima; Caixabank, Sociedad Anónima; Banco Santander, Sociedad Anónima; Bankia, Sociedad Anónima; Corporación Industrial Bankia, Sociedad Anónima; Institut Català de Finances ("ICF"); Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; y Catalunya Banc, Sociedad Anónima, así como con los garantes y demás intervinientes en dicho contrato.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por la compañía afectada por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 18 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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