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Documento BOE-B-2016-47061

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2016, páginas 58088 a 58089 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47061

TEXTO

Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 174/2009 habiéndose dictado en fecha 13 de septiembre de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado, tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 174/2009, promovido por el Procurador Sra. María Luisa Galbis Úbeda, en nombre y representación del deudor D.ª María Soledad García-Nieto Alapont y D. Jesús Rubio Vila, con domicilio en El Saler (Valencia), Avda. Gola del Puchol, n.º 4, Torre B, piso 10-pta. 34, y NIF números 40.281.532-E y 19.451.655-A, respectivamente, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Pablo Gago Comes, con DNI n.º 53202386M, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20 de mayo de 2016.

Se acuerda expedir oficio al Registro Civil de la localidad de San Juan de las Abadesas, Sección 1ª, tomo 37, folio 49, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución, respecto de D. Jesús Rubio Vila. Igualmente, expídase oficio al Registro Civil del Consulado General de España en Tánger, al libro 43, folio 172 de la Sección 1ª, con referencia a D.ª María Soledad García-Nieto Alapont; acompañando testimonio de esta resolución, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Asimismo, expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de Valencia n.º 9, con relación a la finca de Valencia, Sección 1ª Afueras, B n.º 12431, tomo 2363, libro 113, folio 55, de la que aparece como cotitular, en cuanto a 1/3, D. Jesús Rubio Vila; a fin de que verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado y Registro Público Concursal, y mandamientos y oficios que se entregarán al Procurador de la concursada María Luisa Galbis Úbeda, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)."

Valencia, 13 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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