Dña. Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado-000230/2010-MJ sobre declaración de concurso de la mercantil NOVELMAR, S.L, y se ha dictado resolución de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamientos:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.-Aprobar la rendición de cuentas de la administración concusal.
5.-Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.
6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Y para que sira e publicación en el Boletin Oficial del Estado, expido el presente.
Alicante, 14 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
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