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Documento BOE-B-2016-45696

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2016, páginas 56556 a 56557 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45696

TEXTO

EDICTO

Dña. Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Refuerzo del Juzgado Mercantil nº. 1 de A Coruña, por la presente,ç

Hago saber: Que en este Órgano Judicial de tramita la Sección I Declaración Concurso n.º 200/13 - C, seguido a instancias de la procuradora Dña. Rita Susana Rodríguez Alfonso, sobre Concurso Voluntario Abreviado Nº. 200/13 - C, de las entidades concursadas "Equipamientos del Hogar Carral 2, S.L.", con CIF B-36834257 e "Interproyect Suministros y Proyectos, S.L." con CIF B-70181110, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 4 de julio de 2016, que se reproduce en extracto:

AUTO

En A Coruña, a cuatro de julio de 2016.

HECHOS

PRIMERO.- Por la administración concursal se solicitó la conclusión del presente concurso, al amparo de los dispuesto en el art. 152.2 LC por haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada, presentado informe de rendición de cuentas, de todo lo cual por resolución de 3 de marzo de 2016 se dio traslado a las deudoras y demás partes personadas para que pudiesen formular oposición en el plazo de quince días.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que por las partes se realizara alegación alguna al respecto.

DISPONGO:

Declarar la conclusión del concurso voluntario de las entidades Interproject Suministros y Proyectos S.L.U., domiciliada en Santiago de Compostela (A Coruña), Avda. Rosalía de Castro 129, piso bajo, CIF B-70181110 y de Equipamientos del Hogar Carral 2, S.L.U., domiciliada en Vigo (Pontevedra), Rúa Carral Nº. 2, bajo, CP 36202, CIF B-36834257, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

2.- Procederá la extinción de las entidades y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídanse mandamientos por duplicado a los Registros Mercantiles de Santiago de Compostela y Pontevedra.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el B.O.E.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma D. Zigor Oyarbide de la Torre, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de A Coruña, doy fe.

EL MAGISTRADO - JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A Coruña, 26 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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