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Documento BOE-B-2016-45590

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2016, páginas 56411 a 56411 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45590

TEXTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000113/2016, seguido a instancias del Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la mercantil PICHOLI, S.L., se ha dictado Auto el día 28/06/16, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad PICHOLI, S.L., con CIF n.º B-35.066.216, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1060 General de Sociedades, folio 10, sección 8.ª, hoja GC.-7680 e inscripción 5.ª y con domicilio social en la calle Alonso Alvarado, n.º 5, CP 35003 Las Palmas de Gran Canaria, el que se tramitará por el procedimiento Abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administradores del concurso a la entidad LEX TRIBUTUM CONSULTORES, S.C.P., con CIF n.º J-76.120.070, con domicilio en la calle La Restinga, n.º 5, Polígono Industrial Las Majoreras, CP 35259 Ingenio, ejerciendo la representación de la misma como persona física, don Sergio Alberto Artiles Rodríguez, titulado mercantil, con igual domicilio que la anterior, telf. 928.967.982 y correo electrónico picholi@lexytributum.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá porno comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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