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Documento BOE-B-2016-45573

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2016, páginas 56393 a 56394 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-45573

TEXTO

Edicto

Doña Francisca Tomás Llavador, Letrada A. Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este tribunal se tramita el Concurso Abreviado 179/2016 en el que en fecha 22 de abril de 2016 se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo de las personas, físicas don Fancisco Solera Pérez y Isabel Tejado Valladolid ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso Consecutivo 179/2016

N.I.G. del procedimiento: 46250-42-2-2016-0004683

Entidad concursada.- El matrimonio formado por don Fancisco Solera Pérez, nacido en Manresa el 30 de marzo de 1969 con D.N.I. 34.743.350-A y doña Isabel Tejado Valladolid, nacida en Ciudad Real el 13 de diciembre de 1970 con D.N.I. 20.157.2 52-Y.

Tipo de concurso.- Voluntario

Fecha del Auto de Declaración 22 de abril 2016

Administrador Concursal: D. Ernesto Sirera Ebri, mediador concursal con domicilio profesional en Valencia (46.004) en c/ Sorní, num. 18 bajo, fax 96.384.53.09

Facultades de los concursados.- Suspendidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de L.C.- Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse 'la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se. invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de ' comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de.las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esa Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o. bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Valencia, 12 de julio de 2016.- Letrado Administración Justicia.

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