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Documento BOE-B-2016-45417

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2016, páginas 56163 a 56163 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45417

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 397/2016 G y NIG n.º 07040 47 1 2016 0000604 se ha dictado en fecha 5 de septiembre de 2016 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Construcciones y Promociones Consama, S.L. con n.º de CIF B-07558828, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Josep Capó, n.º 42, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Iñigo Azcona Soria con domicilio en avenida Alejandro Roselló, n.º 26, 1.º, 07002 de Palma de Mallorca, quien en fecha 21 de septiembre de 2016 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avenida Alejandro Rossello, n.º 26, 1.º, 07002 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico: notificaciones@ramisabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 21 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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