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Documento BOE-B-2016-45402

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2016, páginas 56148 a 56148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45402

TEXTO

D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 642/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Habitatge Social, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso Voluntario 642/2016 Sección C2

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8005385

Entidad concursada: Habitatge Social, S.A., con CIF nº A59420877 y domicilio en Rda. Sant Pere, 19-21 3ª planta, 08010 Barcelona.

Tipo de concurso: voluntario ordinario

Fecha del auto de declaración: 2.09.2016

Administrador/es concursal/es: Julio Ichaso Urrea, con domicilio profesional en Av. Diagonal, 640, 3r, 08017 Barcelona, núm. de teléfono 932532759, núm. de fax 932537100 y dirección electrónica achsocial@es.pwc.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services, S.L.

Facultades del concursado: intervenida

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto de remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de dos meses a contar desde la última de la publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia Sust.

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