D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 642/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Habitatge Social, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso Voluntario 642/2016 Sección C2
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8005385
Entidad concursada: Habitatge Social, S.A., con CIF nº A59420877 y domicilio en Rda. Sant Pere, 19-21 3ª planta, 08010 Barcelona.
Tipo de concurso: voluntario ordinario
Fecha del auto de declaración: 2.09.2016
Administrador/es concursal/es: Julio Ichaso Urrea, con domicilio profesional en Av. Diagonal, 640, 3r, 08017 Barcelona, núm. de teléfono 932532759, núm. de fax 932537100 y dirección electrónica achsocial@es.pwc.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services, S.L.
Facultades del concursado: intervenida
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto de remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de dos meses a contar desde la última de la publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia Sust.
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