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Documento BOE-B-2016-45391

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2016, páginas 56136 a 56137 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-45391

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este Órgano Judicial se tramita la Sección 1.ª, Declaración de Concurso n.º 378/13-C, a instancias del procurador D. Javier Carlos Sánchez García, en nombre y representación de la entidad deudora "Hermanos Vigo Otero, S.L.", en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 5/09/2016, que se reproduce en extracto:

Auto

A Coruña, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Hechos

Único.- La administración concursal del concurso voluntario abreviado de la deudora "Hermanos Vigo Otero, S.L." (Autos n.º 378/13-C), presentó con fecha de registro en el Juzgado Decano de A Coruña de 13/06/2016 escrito por el que comunica la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, solicita la conclusión del concurso y rinde cuenta detallada de su actuación y de la aplicación del producto obtenido conforme a lo prevenido en el artículo 176 bis 2 de la LC.

Puestos de manifiesto el informe sobre la conclusión del concurso y la rendición de cuentas final a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro del plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

El concurso fue declarado fortuito por Auto de fecha 14 de noviembre de 2014.

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal voluntario n.º 378/13-C de la deudora "Hermanos Vigo Otero, S.L.", domiciliada en Santiago de Compostela, C/ Secundino López, n.º4, local 6F, CIF B-15275746, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, hoy de Santiago, al tomo 811, sección general, folio 163, hoja C-891, por insuficiencia de masa activa.

Acuerdo, igualmente, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre, y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma D. Zigor Oyarbide de la Torre, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de A Coruña; doy fe.

El Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y a fin de que se lleve al efecto la publicación acordada, se expide el presente.

A Coruña, 6 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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