Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administrativo de Justicia del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto- Concurso voluntario 505/2016 4
Tipo de concurso.- Voluntario
Entidad instante del concurso y NIF.- YOFINDO GLOBAL NETWORK, S.L., B65224362
Fecha del auto de declaración.- 15 de julio de 2016
Administradores concursales.- Entidad LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P. quien designa a Don Josep Maymi Colominas, con NIF 38.800.419-V (economista) con domicilio profesional en C/ Provença, 280, 3-2, Barcelona, con número de teléfono 93.301.84.97 y correo electrónico yofindo@lexaudit.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de suspensión las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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