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Documento BOE-B-2016-44963

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2016, páginas 55659 a 55659 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-44963

TEXTO

Edicto

Don Javier Tejedor Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Palencia por el presente, anuncio:

Que en el presente Juicio de Faltas 111/15, seguido contra don Angel Miñano Roselló por una falta de estafa, se ha dictado cédula de citación del siguiente tenor literal:

Cedula de citación

En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de doña Almudena Elices Merino, se ha acordado citar a Vd., a fin de que el próximo día 29 de septiembre de 2016 a las 10:00 horas asista en la sala de vistas n.º 1 a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por falta de estafa, aprop. Indebida y otras defraudaciones, cuyos hechos ocurrieron en palencia el día 6 de abril de 2015, en calidad de denunciado, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de abogado si lo desea.

Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba. Se le apercibe de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este juzgado en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se le apercibe de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

Y encontrándose dicho denunciado, don Angel Miñano Roselló, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de citación en forma al mismo.

Palencia, 20 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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