D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de Concurso 364/2013, se ha dictado en fecha 02-06-2.014 Sentencia de conclusión con el siguiente literal;
Que desestimando la demanda incidental interpuesta por APODIS WORLD, S.L., representado por el Procurador ARJONA RAMÍREZ, y no constando existencia de bienes y derechos propiedad de APODIS WORLD, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a APODIS WORLD, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Murcia, 12 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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