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Documento BOE-B-2016-43964

Anuncio de la Presidencia de la Generalitat por la que se hace pública la Consulta Preliminar del Mercado, para disponer de las alternativas de aeronaves que puede ofrecer el mercado actual para el desarrollo de las competencias en materia de extinción de incendios forestales y protección civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 54554 a 54558 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2016-43964

TEXTO

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat en su artículo 1, dispone que la Presidencia de la Generalitat ejercerá la gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.

El artículo 6 del mismo Decreto establece que la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ejerce entre otras, las funciones en materia de extinción de incendios.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, reconoce de manera explícita en su artículo 40, la figura de la Consulta Preliminar del Mercado. Ésta permite a los poderes adjudicadores la realización de consultas de mercado, con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de contratación, con anterioridad al inicio del procedimiento.

Por otro lado, en el ámbito de sus competencias, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias tiene entre sus objetivos disponer de los helicópteros más idóneos para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas, es por lo que como paso previo a la nueva contratación del servicio indicado se considera de interés promover una Consulta Preliminar del Mercado para la búsqueda de todas las alternativas de aeronaves que pueda ofrecer el mercado actual para el desarrollo de las competencias indicadas y poder ajustar los parámetros de características técnicas y económicas de los futuros contratos.

En su virtud, dispongo:

PRIMERO. Convocatoria.

Se convoca la Consulta Preliminar del Mercado, para la búsqueda de todas las alternativas de aeronaves que pueda ofrecer el mercado actual para desarrollo de las competencias en materia de extinción de incendios forestales y protección civil.

SEGUNDO. Objeto

La Consulta Preliminar del Mercado, tiene como objeto que se promueva la participación de personas físicas o jurídicas para la presentación de las aeronaves y servicios que existen en el mercado para hacer frente a los incendios forestales. Concretamente se pretende que, a partir de los resultados de esta Consulta la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias tenga conocimiento suficiente de las soluciones mas novedosas y óptimas existentes en el mercado para el lanzamiento de un procedimiento de licitación posterior.

TERCERO. Participantes

La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas que tengan intención de colaborar con la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en la presentación de propuestas tanto del tipo de aeronaves existentes como de los servicios que prestan.

Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica, ya sea individualmente o en forma conjunta con otros.

Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades deberá identificarse aquella que las represente, a efectos de interlocución con la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

La Generalitat no se obliga a financiar ni a aceptar las propuestas presentadas en esta convocatoria. Los costes derivados de la participación en la misma serán con cargo a los interesados.

CUARTO. Aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

La participación en la consulta, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos.

La participación en la Consulta Preliminar del Mercado no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de la adjudicación de los contratos que puedan celebrarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta Resolución.

A tal efecto, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias tomará las medidas apropiadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios, tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento de contratación posterior.

Asimismo, los resultados finales obtenidos en la Consulta Preliminar del Mercado se publicarán junto al eventual anuncio de una licitación posterior.

QUINTO. Desarrollo de la Consulta Preliminar del Mercado.

El plazo para la presentación de las alternativas propuestas sera desde el día de la publicación de la presente Resolución en el BOE hasta el día 17 de octubre de 2016.

La documentación se presentará en un único sobre, en formato papel o electrónico firmado digitalmente, en el en el Registro General de la Presidencia de la Generalitat, sito en la C/ En Bou, 9-11 de Valencia, sin perjuicio de utilizar cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá remitirse la documentación a la dirección contratapre@gva.es siempre que venga firmada digitalmente.

SEXTO. Presentación de las propuestas

Para la presentación de las propuestas, las personas físicas o jurídicas se ceñirán a las siguientes reglas:

1.- Los requisitos y especificaciones técnicas relativas a la presentación de propuestas, son los establecidos por la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en el Anexo I de esta Resolución.

2. La propuestas pueden ir redactadas en castellano o valenciano, firmadas digitalmente y podrán presentar la documentación complementaria que estimen pertinente, donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle.

3. La presentación de propuestas se realizará remitiendo la documentación al buzón de correo electrónico contratapre@gva.es

4. Las propuestas se podrán presentar en cualquier momento que dura el plazo de presentación.

5. La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias recopilará las propuestas que se presenten, así como el resto de información recabada durante la Consulta Preliminar del Mercado y podrá utilizarlas en la definición de un eventual procedimiento de licitación posterior. La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de acuerdo a sus intereses, se reserva el derecho de convocar individualmente a participantes concretos para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta.

6. Para cualquier consulta se puede contactar por email en la siguiente dirección: extincionincendios112@112cv.gva.es

SÉPTIMO. Transparencia.

Para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de opiniones, los participantes harán constar expresamente su consentimiento para que la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentada, salvo la documentación que se declare confidencial por los participantes por razones de derechos de exclusiva.

El uso del contenido de las propuestas se limita exclusivamente a su utilización en la definición de las especificaciones del eventual procedimiento de contratación que siguiese a la Consulta Preliminar del Mercado.

OCTAVO. Contratación.

Una vez realizada la definición de las especificaciones técnicas, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias podrá iniciar el correspondiente procedimiento de contratación.

Este eventual procedimiento estará abierto a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones del procedimiento, hayan o no estado ligadas a la presente Consulta Preliminar del Mercado.

Anexo 1

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE LA CONSULTA

Los estudios sobre tipos de helicópteros más adecuados deberán contener como mínimo los siguientes apartados:

Denominación comercial del modelo y características principales (ficha técnica)

Justificación de cumplimiento de los requerimientos mínimos y/o mejoras operativas que implica la utilización del modelo propuesto.

Costes medios de operación, indicando como mínimo el coste horario para el caso de una disponibilidad permanente (anual) y para una disponibilidad de 4 a 6 meses al año.

Para los estudios se podrá tener en cuenta la información existente sobre las contrataciones de servicios de helicópteros efectuadas por la Generalitat. Los estudios deberán tratar al menos uno de los tipos de aeronaves que se indican en el siguiente apartado.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA CADA TIPO DE OPERACIÓN:

HELICÓPTEROS PARA TRANSPORTE SANITARIO

Apto para misiones de:

Transporte sanitario de urgencia primario.

Transporte sanitario de urgencia secundario

Ocasionalmente, transporte relacionado con trasplantes de órganos.

Equipamiento y características mínimas:

Equipado con una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) completa. Se estudiará la posibilidad de que sea removible.

La configuración con UCI, permitirá el transporte simultáneo de 2 tripulantes, 2 pasajeros y una camilla.

Velocidad de crucero no inferior a 250 Km./h.

Autonomía superior a 3 horas.

HELICÓPTEROS POLIVALENTES PARA EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL

Apto para misiones de:

Transporte sanitario de urgencia primario y secundario, con preferencia de este último.

Transporte relacionado con transplantes de órganos.

Coordinación de aeronaves en la extinción de incendios forestales. Transporte de brigadas forestales y apoyo en la extinción

Vigilancia y reconocimiento en episodios de contaminación marina.

Rescates terrestres.

Salvamentos marítimos.

Aprovisionamiento a núcleos incomunicados.

Transportes de personas o autoridades por razones de seguridad o urgencia.

Operación de sistemas de transmisión de imágenes.

Equipamiento y características mínimas:

Grúa, gancho de carga y helibalde.

Equipado con una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) completa removible.

La configuración con UCI, permitirá el transporte simultáneo de 2 tripulantes, 2 pasajeros y una camilla.

Velocidad de crucero no inferior a 250 Km./h.

Autonomía superior a 3 horas.

HELICÓPTEROS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Apto para misiones de:

Transporte rápido de las brigadas y equipos de extinción hasta la proximidad de los incendios, sobre todo en lugares de difícil acceso por tierra.

Extinción de incendios mediante lanzamiento de agua, sola o con retardantes.

Equipamiento y características mínimas:

Equipado con, gancho de carga y helibalde de 1.300 lts cono mínimo o de un sistema de lanzamiento de agua equivalente.

La configuración permitirá el transporte simultáneo de 2 tripulantes y 10 pasajeros.

Velocidad de crucero no inferior a 200 Km./h.

Autonomía superior a 2 horas.

HELICÓPTEROS DE GRAN CAPACIDAD DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Apto para misiones de:

Extinción de incendios mediante lanzamiento de agua, sola o con retardantes.

Se indicará la posibilidad del transporte rápido de las brigadas y equipos de extinción hasta la proximidad de los incendios, sobre todo en lugares de difícil acceso por tierra.

Equipamiento y características mínimas:

Equipado con, gancho de carga y helibalde de 3.500 lts cono mínimo o de un sistema de lanzamiento de agua equivalente.

Velocidad de crucero no inferior a 200 Km./h.

Autonomía superior a 2 horas.

Valencia, 14 de septiembre de 2016.- El President de la Generalitat, P.D. Resolución de 12/02/2016 DOCV 17/02/2016, el Subsecretario, Emili Josep Sampio Morales.

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