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Documento BOE-B-2016-43889

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 54451 a 54451 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-43889

TEXTO

D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación Judicial Acuerdo Refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) nº 188/2016 a instancia de la sociedad European Vehicle Safety Spain 1, S.A., en el que, con fecha 28 de julio de 2016, se ha dictado auto de homologación judicial de acuerdo de refinanciación en el que en su parte dispositiva se ha acordado:

La Homologación del Contrato de Financiación suscrito por la mercantil European Vehicle Safety Spain, SA., tal y como se ha descrito en la presente resolución, el cual fue elevado a público el 2 de noviembre de 2015, ante la Notaria de Madrid Dña. Rocío Rodríguez Martín, con el número 1369 de su protocolo y el 25 de febrero de 2016 ante la misma Notario con el número 312 de su protocolo.

(I) Ejecución de la prenda sobre las acciones de LuxCo 2, que se lleva a cabo por apropiación por New MidCo como mandatario de las entidades financieras.

(II) Cesión de la deuda del Contrato de Financiación Original por EVSS a New LuxCo; y nacimiento simultáneo de un derecho de crédito de ésta frente a EVSS, que comprende la deuda de los tramos A y B del Contarto de Financiación Original.

(III) Emisión por parte de New LuxCo de nuevos instrumentos de deuda que, replicando los tramos A y B del Contrato de Financiación Original, se entregan a los acreedores financieros de dicho contrato para dar extinguida la deuda bajo el mismo. Estos nuevos instrumentos de deuda se denominan "New TLA" y "Subordinated Facility" y al refinanciar la deuda del Contrato de Financiación Original supone la cancelación de las garantías que en su día se otorgaron.

(IV) Cesión por parte de New LuxCo del New TLA a EVSS y simultáneamente extinción del derecho de crédito que había nacido en el punto (ii) anterior en cuanto al tramo A del Contrato de Financiación Original. Tras la cesión, se constituyen nuevas garantías en garantía del New TLA, del que ahora EVSS es deudor.

(V) El derecho de crédito por el tramo B que había nacido en el punto (ii) anterior y que ostentaba New LuxCo frente a EVSS es aportado en un ampliación de capital acordada en EVSS.

(VI) Las acciones que recibe New LuxCo en la ampliación de capital citada en punto anterior son aportadas a New MidCo, que a su vez las aporta a LuxCo 2 de tal forma que ésta siga siendo el accionista único de EVSS.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el Contrato de Financiación Sindicada o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince (15) días siguientes a su publicación. Los motivos de impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Madrid, 2 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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