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Documento BOE-B-2016-43857

VILANOVA I LA GELTRÚ

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2016, páginas 54418 a 54418 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-43857

TEXTO

Dña. María de Colsa Inestal, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Primera Instancia 3 Vilanova i la Geltrú,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso concursal 73/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso al Sr. Alex Cabanes Gisbert y ordenado darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 73/2016 Sección A.

NIG del Procedimiento: 0830742120158248548

Entidad concursada: Alex Cabanes Gisbert con DNI n.º 46408548

Tipo de Concurso: Voluntario

Fecha del auto de declaración: 21 de junio de 2016

Administrador Concursal: Se designa a Pedro Gil Vila con correo electrónico pedrogilvila@icab.cat domicilio Rbla Arnau de Vilanova, 21, 08800 Vilanova i La Geltrú (Barcelona) y número de teléfono 677514961

Facultades del concursado: Conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en los autos por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.: Los acreedores del concursado deberán ponerlo en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Vilanova i La Geltrú, 20 de julio de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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