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Documento BOE-B-2016-43732

Resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real, por la que se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de trabajos, instalaciones y servicios de la Concesión de Explotación "Sol-1" CRC12896-10, en término municipal de Abenojar (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2016, páginas 54197 a 54200 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2016-43732

TEXTO

Examinada la solicitud de iniciación del procedimiento de expropiación forzosa formulada por la mercantil MINING HILL'S, S.L., resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero: La Concesión de Explotación, derivada de Permiso de Investigación, "Sol-1" CRC12896-10, previa instrucción del correspondiente procedimiento, fue otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con fecha 03.08.2015, a favor de MINING HILL'S, S.L., extendiéndose el oportuno Título con fecha 02.09.2015 sobre una superficie de 49 cuadrículas mineras.

Segundo: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), con fecha 20.01.2016, la mercantil MINING HILL'S, S.L. presentó el Plan de Labores a desarrollar, en la citada Concesión, durante el año 2016, el cual resultó aprobado con fecha 27.01.2016.

Tercero: Con fecha 01.02.2016, la representación legal de MINING HILL'S, S.L. solicita el inicio de expediente expropiatorio, sobre los bienes y derechos que se indican en la relación adjunta, amparándose en lo que disponen los artículos 105.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 131.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D. 2857/1978, de 25 de agosto).

Cuarto: Junto con la meritada solicitud se acompaña soporte documental acerca de los requisitos contemplados en el artículo 131.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D. 2857/1978, de 25 de agosto), datos que también se encuentran incorporados al Plan de Labores presentado con fecha 20.01.2016, y que resultó aprobado por resolución de 27.01.2016, con lo que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16.12.1954.

Quinto: Dado que la notificación de otorgamiento se produjo con fecha 03.08.2015, la solicitud de inicio del expediente expropiatorio se produjo dentro del plazo, de seis meses, habilitado por el artículo 131.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, no obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la LEF, se requirió para que se acreditase documentalmente, que se habría intentado el acuerdo con los propietarios o titulares de los derechos, sobre los que se pretende ejercitar, tanto la expropiación forzosa como la ocupación temporal.

Sexto: Para acreditar lo requerido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se habilitó un plazo de TRES MESES, contados desde el día siguiente al de recepción del oportuno requerimiento, advirtiendo de forma expresa que si transcurriese dicho plazo, sin haber cumplimentado lo requerido, causaría los efectos de caducidad previstos en el mismo.

Séptimo: Con fecha 12.04.2016 MINING HILL'S, S.L. remite soporte documental, mediante sendas actas notariales, en relación a los intentos de acuerdo con los propietarios de bienes y derechos afectados por la solicitud, quedando de manifiesto la falta de acuerdos, para la disposición convenida de los bienes y derechos afectados por el expediente.

Octavo: En relación con dicho expediente, además de verificarse la oportuna notificación a los titulares de los bienes y derechos afectados, fue sometido a información pública en el Diario La Tribuna de Ciudad Real de 29.04.2016; en el DOCM nº 91 de 11.05.2016; en el BOP de Ciudad Real nº 95 de 18.05.2016, y en el BOE nº 147 de 18.06.2016.

Así mismo fue publicitado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abenójar, según consta en la correspondiente certificación que obra en el expediente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16.12.1954, y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento.

Noveno: Con fecha 19.05.2016 comparece don Luis Carlos Pérez Trujillo, en representación de PROREVOSA, S.L., el cual toma vista del expediente, solicitando, y obteniendo, copia de varios documentos, todo lo cual queda reseñado en el acta levantada al efecto.

Décimo: Con fecha 25.05.2016 tiene entrada un escrito, de don Carlos Pérez Trujillo, a través del cual se argumentan una serie de "motivos de oposición de fondo y de forma" respecto al expediente en cuestión.

Décimo primero: Con fecha 01.06.2016 desde el Servicio de Minas se emite informe acerca de los distintos motivos esgrimidos por el Sr. Pérez Trujillo, concluyendo que, dado que en la actual fase del procedimiento no cabe la interposición de recurso alguno, los motivos citados podrán ser planteados tras dictarse la oportuna resolución que, sobre la necesidad de ocupación, se dicte en el momento procedimental oportuno, contra la que si cabrá la interposición de recurso.

Décimo segundo: Finalizado el trámite de información pública, el Servicio de Minas de esta Dirección Provincial emite informe estimando que es imprescindible la ocupación de los terrenos tanto para el racional aprovechamiento de los recursos mineros, como para la implantación de instalaciones, servicios e infraestructuras necesarias para tal fin.

En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero: Corresponde a esta Dirección Provincial resolver sobre la necesidad de ocupación, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; en la Ley Orgánica 9/1992 de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución; en el Real Decreto 2164/1993, de 10 de diciembre; en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; y en el Decreto 81/2015, de 14.07.2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Segundo: El otorgamiento de la Concesión de Explotación referida, confiere a MINING HILL'S, S.L., en cuanto titular de la misma, el derecho al aprovechamiento de los recursos de la sección C que se encuentren dentro del perímetro de la misma, y lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como su inclusión en el supuesto del apartado 2º del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa, según determina el artículo 62.2 y 105.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Se ha aportado, por la solicitante, una relación concreta e individualizada de los terrenos que considera de necesaria ocupación (Art.17 de la Ley de Expropiación Forzosa y el Art.16 de su Reglamento), y se ha justificado que los mismos se encuentran dentro del perímetro de la Explotación referida (Art. 62.2 de la Ley de Minas).

Tercero: Para resolver sobre la necesidad de la ocupación se exige un pronunciamiento específico, tras la fase de información pública, y supone justificar cómo, para la ejecución del Plan de Labores del año 2016, es necesario ocupar los terrenos respecto a los que se ha solicitado la expropiación, y ocupación temporal, ya que, aprobado el Plan de Labores para el año 2016 su ejecución no se ha iniciado, por falta de disponibilidad de los terrenos.

Por otra parte, consta el Informe sobre la necesidad de la ocupación, del Servicio de Minas de esta Dirección Provincial, según el cual se justifica el procedimiento expropiatorio.

Cuarto: Habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley de Minas y su Reglamento, así como en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y en especial, el capítulo II del Título II de ésta, y conforme al Informe emitido por el Servicio de Minas de esta Dirección Provincial, procede declarar la necesidad de ocupar los terrenos que en la tabla adjunta se relacionan, por considerarlos estrictamente indispensables para el desarrollo de la explotación minera.

Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en el artículo 107.2 de Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como en el artículo 20 y demás concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección Provincial

Resuelve:

Primero.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concreta de forma individualizada de la siguiente forma:

Pol.

Parc.

Subparc.

Titular

Sup. (Has)

Afección (m²)

Uso

Finalidad

1

30

9

a

PROREVOSA, S.L.

24,4195

244.195,00

Labor Secano

Expropiación

b

"

19,7991

197.991,00

Labor Secano

Expropiación

c

"

2,8850

2.387,00

Labor Secano

Expropiación

d

"

85,1121

29.836,00

787,00

Matorral

Matorral

Expropiación

Ocupación Temp.

e

"

17,1949

14.545,00

517,00

Labor/Encinas

Labor/Encinas

Expropiación

Ocupación Temp.

f

"

44,1432

9.217,00

Encinar

Ocupación Temp.

aw

"

3,5970

394,00

Pastos

Expropiación

ba

"

3,2874

46,00

Pastos

Expropiación

2

30

10

PROREVOSA, S.L.

14,1483

859,00

Labor Secano

Expropiación

3

30

6

a

Concepción Carrión Sánchez

Emilio Carrión Sánchez

20,5127

125.151,00

Labor/Encinas

Expropiación

Segundo.- Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente expropiatorio.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el BOE, DOCM, BOP, en uno de los diarios de mayor tirada de la provincia de Ciudad Real y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abenójar, notificándose individualmente a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento expropiatorio, con los que habrán de entenderse los sucesivos trámites, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ciudad Real, 11 de julio de 2016; El Director Provincial; Agustín Espinosa Romero.

Publicaciones y notificaciones:

La presente resolución ha sido publicada en el BOP de Ciudad Real nº 137 de 18.07.2016, en el DOCM nº 141 de 20.07.2016, en el Diario Lanza de Ciudad Real de 20.07.2016, y publicitada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abenójar, según certificación, de 03.08.2016, que obra en el expediente.

Así mismo ha sido notificada a don Emilio Carrión Sánchez con fecha 15.07.2016, a doña Concepción Carrión Sánchez con fecha 18.07.2016, a PROREVOSA, S.L. con fecha 29.07.2016 y a MINING HILL'S, S.L. con fecha 21.07.2016.

Ciudad Real, 5 de septiembre de 2016.- El Director Provincial, Agustín Espinosa Romero.

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