D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita proceso concursal 660/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del Asunto.-Concurso voluntario 660/2016, Sección C5.
NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2016-8005174.
Entidad Concursada.- KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U., con CIF n.º B86909496.
Tipo de Concurso.- voluntario
Fecha del Auto de Declaración.- 1 de septiembre de 2016.
Administrador/es Concursal/es.- La sociedad DePasqual&Marzo Abogados, S.L.P., que designa a Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, con correo electrónico concursoKabaena@dpmabogados.es, domicilio en calle Muntaner, número 240 (08021), en Barcelona, y n.º de teléfono 932404011.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 5 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid