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Documento BOE-B-2016-43269

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2016, páginas 53629 a 53630 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-43269

TEXTO

Dña. Cristina M.ª Valero Doménech, Letrado/a Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000820/11 habiéndose dictado en fecha 31/05/2016 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000820/2011, promovido por el Procurador Sr./a Olmos Martínez, María Paola en nombre y representación del deudor Inmaculada Bachiller Navarro, y el archivo de las presentes acuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D./D.ª María José Arlandis Collado, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el Tomo 00034-N6N, página 077 de la Sección 1.ª, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del RDL 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/a la Procurador/a de la concursada Olmos Martínez, María Paola, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en plazo de diez a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifiquése la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr./a. María del Mar Fernández Barjau, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 31 de mayo de 2016.- El/La Letrado/a Admon. Justicia.

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