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Documento BOE-B-2016-42886

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2016, páginas 53172 a 53173 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42886

TEXTO

El Letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente

Hace saber:

Que en los autos de Concurso voluntario de la mercantil INTEGRALES CUNIT S.L. (CIF B43741719 ), seguidos en este Juzgado con el nº 401/2012-3, se ha dictado en fecha 29-7-16 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de INTEGRALES CUNIT S.L. seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº. 401/12-3 a instancias de INTEGRALES CUNIT S.L. y el archivo de las actuaciones por finalización de la fase de liquidación.

Se declara la extinción de la mercantil INTEGRALES CUNIT S.L (CIF B43741719) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su dia, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada.

Y a los mismos efectos, constatada la existencia de bienes inmuebles, remítase mandamiento al Sr. Registrador Mercantil para que, de conformidad con el art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, certifique a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos dichos bienes de la concursada, para la cancelación de la anotación practicada en su dia.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don Cesar Suarez Vazquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente

Tarragona, 29 de julio de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.

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