Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-42862

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2016, páginas 53148 a 53148 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42862

TEXTO

Doña Concepción Alberdi Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial, en la Sección 1.ª de declaración de concurso 195/16, y NIG n.º 22125 41 1 2016 0029762, se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso del deudor José María Bague Salo, con DNI 40844738G, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Kiosko Casanova, sito en Camino Giraba, s/n, de Fraga.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, quedando sustituidas por la administración concursal.

Se ha designado, como administración concursal a D. Jesús Monclús Fraga con domicilio en C/ Fatas, n.º 6, 3.º D, de Huesca, teléfono 974246764 o 976213949, fax 976215514 y correo electrónico auditores@jesusmonclusyasociados.com, para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.

Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándoseles el destino que organizativamente se decida.

En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Huesca, 6 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid