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Documento BOE-B-2016-42849

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2016, páginas 53135 a 53135 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42849

TEXTO

Doña Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 436/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad INSTALACIONES HOTELERAS, S.A., y acordando la publicidad de la apertura de la liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 436/2016 Sección C5.

NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8010171.

Entidad concursada.- INSTALACIONES HOTELERAS, S.A. con CIF número A08130320.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de declaración y apertura de liquidación.- 28 de junio de 2016.

Administradores concursales.- La sociedad ROCA JUNYENT SLP, que designa a Josep Pujolràs Nonell, con correo electrónico instalacioneshoteleras.concurso@mazars.es y domicilio en C. Aribau 198 08036 Barcelona (Barcelona) y nº de teléfono 932149200 y Don José Manuel Calavia Molinero, con correo electrónico instalacioneshoteleras.concurso@mazars.es, domicilio C. Diputació 260 08007 Barcelona (BARCELONA), y nº de teléfono 934947750.

Facultades del concursado.-sustituidas por la administración concursal

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conformo al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia Sust.

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