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Documento BOE-B-2016-42289

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2016, páginas 52524 a 52525 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42289

TEXTO

EDICTO

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001472/2012 habiéndose dictado en fecha 28/11/14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se DECRETA la CONCLUSION DEL CONCURSO ABREVIADO tramitado en este Juzgado bajo número de procedimiento 001472/2012, promovido por el Procurador Sr/a ARROYO CABRIA, ROSARIO, en nombre y representación de la mercantil ALERTALIMP, S.L., y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal la mercantil JUEZ Y FIGUERAS, SLP, con C.I.F. nº B-86612926, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la EXTINCION de la mercantil ALERTALIMP, S.L., con CIF B97648885, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10/10/14.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso, ARROYO CABRIA, ROSARIO a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anucios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimoio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifiquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 28 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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