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Documento BOE-B-2016-42267

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2016, páginas 52501 a 52501 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42267

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2016 - 800435 y n.º 466/2016G se ha declarado el concurso voluntario principal por auto de fecha 15/07/2016 rectificado por auto de fecha 21/7/2016, de MONTEMARE 2006, S.L., con CIF n.º B84727429 y domicilio social en C/ Balmes, n.º 65, 2.º de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es GRUPO GISPERT ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., con NIF: B65692683, con domicilio en Avda. Diagonal, 416, Ppal., 08037 Barcelona, quien designa como persona física que ejercerá el cargo de Administrador Concursal a D. José Garcia Garcia, con DNI n.º 35076020P, con domicilio en profesional Avda. Diagonal, 416, Ppal., 08037 Barcelona, teléfono 934594071, fax 934593047 y correo electrónico: concursomontemare@grupogispert.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, 416, Ppal., 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comuncar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 25 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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