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Documento BOE-B-2016-4224

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2016, páginas 5509 a 5511 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-4224

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1128/2012, habiéndose dictado en fecha 10 de abril de 2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Auto n.º 129/15.

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo/a. Sr/a. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: 10 de abril de 2015.

Dada cuenta y,

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante escrito de fecha 07/10/14 la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la aprobación de la rendición de cuentas.

Segundo.- Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.

Tercero.- Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Según el articulo 176.1.3.º LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa

Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el articulo 176 Bis LC

Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo.- Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento contenido testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículos 178 LC.

Tercero.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del articulo 181 LC.

Visto lo expuesto,

Parte Dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1128/2012, promovido por el Procurador Sr/a VIVES CERVERA, ANTONIO, en nombre y representación de la mercantil CARROCERÍAS ALVILA, S.A.U., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª María Pastor Rodes, con DNI N° 24367370C, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Carrocerías Alvila, S.A.U., con CIF A07161441, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursa¡ en su informe de fecha 29 de enero de 2015.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del R.D.L. 3/2009) y en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia y, asimismo, en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Vives Cervera, Antonio, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

Así por este Auto, lo pronuncia manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/D.ª José Maria Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 10 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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