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Documento BOE-B-2016-42217

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2016, páginas 52434 a 52434 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42217

TEXTO

Edicto.

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I declaración de concurso 0000074 /2016 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 01/09/16 auto de declaración de concurso de la mercantil Orbi Mediterránea, S.L., En liquidación, con CIF B-73095218, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Gran Vía, número 23, de Murcia.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: La Sociedad Accesit Legal, S.L.P., que ha designado como persona natural para desempeñar efectivamente el cargo de administrador concursal al Letrado D. Pablo Avellán Caro.

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Trapería, número 19, 2.º D (30001 Murcia).

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: pabloavellan@atticusabogados.com

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Murcia, 2 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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