Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-42213

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2016, páginas 52430 a 52430 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42213

TEXTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 11/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Palmira Carmen Abengochea Vistuer, en nombre y representación de doña ANA HERMINIA PACHECO ROJAS, se ha dictado Auto el día 11 de diciembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de doña ANA HERMINIA PACHECO ROJAS por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, restando el derecho del artículo 178 bIs

En cuanto a la rendición de cuentas de la AC, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo CON CARACTER OBLIGATORIO:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Líbrese exhorto al Registro Civil Central, a los efectos de la anotación de la presente resolución al margen de la inscripción de nacimiento de la concursada.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de agosto de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid