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Documento BOE-B-2016-42211

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2016, páginas 52428 a 52428 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42211

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000017/2015 se tramita expediente de Concurso de la entidad mercantil Amanda Fragancia y Cosmeticos, S.L. con CIF: B:35421114, se tramita expediente de Concurso abreviado a instancia de la Sra.Procuradora Doña Gemma Ayala Dominguez, se ha dictado auto, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad mercantil AMANDA FRAGANCIA Y COSMETICOS, S.L. con CIF: B:35421114, y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros correspondientes, teniendo en cualquier registro público el carácter de gratuito, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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