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Documento BOE-B-2016-41917

CIUTADELLA DE MENORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2016, páginas 52081 a 52082 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-41917

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"D E C R E T O

Sra Letrado de la Administración de Justicia:

Dña. Mª ANGELES PALLICER MERCADAL.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 29/07/16 fue turnado a este Juzgado escrito presentado por el Ministerio Fiscal promoviendo e instando la declaración de fallecimiento de D. BENITO PONS CARRERAS, al haber transcurrido mas de diez años desde su desaparición del Centro de Salut Sant Miquel de Ciutadella donde residía en el momento de la desaparición que ocurrió en fecha 02.02.2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el art. 67 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, que se aplicarán las normas del Capítulo IX a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.

SEGUNDO.- El art. 68, apartado 1 del mismo cuerpo procesal establece que en la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su última residencia.

TERCERO.- En el apartado 2 del artículo anteriormente citado, establece que están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

CUARTO.- El apartado 2 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, establece que la declaración de fallecimiento a que se refieren el artículo 193 y los apartados 1, 4 y 5 del artículo 194 del Código Civil podrá instarse por los interesados o por el Ministerio Fiscal, y se tramitará conforme a lo establecido en este capítulo.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Admitir a trámite el procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo a la declaración de fallecimiento de D. BENITO PONS CARRERAS a instancia del Ministerio Fiscal.

- Señalar para la comparecencia prevista en el art.70 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, el día 31/10/16 a las 09:30 horas con citación del Ministerio Fiscal y de la Fundación Aldaba.

- Ordenar la publicación por dos veces de la presente resolución de admisión mediante Edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, haciéndose constar en el edicto que podrá intervenir en la comparecencia cualquier persona que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento.

- Oficiar al Cuerpo Nacional de Policía a fin de que informen de cualquier diligencia que se hubiera practicado en su día referente a la desaparición de D. BENTITO PONS CARRERAS que tuvo lugar el 02.02.2006, aportándose copia del atestado/ noticia que se hubiera instruido con ocasión de la desaparición de este, informando además a cerca de sus completos datos de filiación.

- Oficiar al Centro de Salud Mental Sant Miquel a fin de que informen igualmente sobre la desaparición del Sr. Pons Carreras remitiéndose copia de cuantos antecedentes obren en el centro relacionados con su ingreso y estancia en el mismo hasta la fecha de su desaparición informando además a cerca de si tenía parientes y si se conocen sus domicilios.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. BENITO PONS CARRERAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación haciéndose constar que, podrá intervenir en la comparecencia cualquier persona que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento del Sr. BENITO PONS CARRERAS.

Ciutadella de Menorca, 6 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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