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Documento BOE-B-2016-40608

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2016, páginas 50567 a 50567 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-40608

TEXTO

Edicto

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000177/2013 habiéndose dictado en fecha 10/06/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso (Concurso Ordinario) tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000177/2013, promovido por el Procurador Sr/a Herrero Gil, Elena, en nombre y representación de la mercantil Acarigua Group, S.L., Bla Bla Dream Factory, S.L., Faunia Creativa, S.L., Comercializadora Levante Oriental Siglo XXI, S.L. y Inercia Marketing And Sales, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Jordi Albiol Plans, con DNI nº 52462095S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de las mercantiles Acarigua Group, S.L., Bla Bla Dream Factory, S.L., Faunia Creativa, S.L., Comercializadora Levante Oriental Siglo XXI, S.L. y Inercia Marketing And Sales, S.L., con C.I.F. B98136054, B98096068, B84103514, B97462923 y B97969273, respectivamente, procediendo en su caso al cierre de las hojas de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 6 de abril de 2016.

Valencia, 10 de junio de 2016.- El/La Letrado/a Admón Justicia.

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