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Documento BOE-B-2016-40479

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2016, páginas 50400 a 50401 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-40479

TEXTO

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 138/2013, habiéndose dictado en fecha 1 de julio de 2016 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Se declara la Conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 138/2013, promovido por el/la Procuradora/a Sr/a Muñoz Martínez, Ana, en nombre y representación de la mercantil Cosvial, S.L. y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Concursal y Pericial, S.L.P., con C.I.F. nº B98118763, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Cosvial SL, con C.I.F. B46907846, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19/05/16.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) en el BORME, en el Registro de la Propiedad de Vila Joiosa nº 1 y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Muñoz Martínez, Ana a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé.

El/La Magistrado/a Juez/a El /La Letrado/a Admon Justicia

Valencia, 1 de julio de 2016.- El/La Letrado/a Admón Justicia.

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