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Documento BOE-B-2016-40473

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 2016, páginas 50394 a 50394 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-40473

TEXTO

Edicto

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12a planta.

Número de Asunto.- Concurso voluntario 232/2016 6.

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- INCOME BUSINESS, S.L., con CIF B66075482.

Fecha del Auto de Declaración.- 6 de junio de 2016.

Administradores Concursales.- D. Edgar López Rivas en calidad de economista, con domicilio en Diagonal, 401, 1°, Barcelona calle y número de teléfono 93.416.00.11, con dirección electrónica eIr@economistes.com

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de Suspensión de las Facultades de la Concursada.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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