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Documento BOE-B-2016-40049

Resolución de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del refuerzo del gasoducto del prelitoral MOP 49.5, en los términos municipales de Hostalric (Girona) y Fogars de la Selva (Barcelona). (Expte. DICT08-00006065/2012).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2016, páginas 49930 a 49935 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-40049

TEXTO

HECHOS

1. En fecha 27 de febrero de 2012, el señor Martí Solà Sugrañes, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L., con CIF B63480456 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta dirección general la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del refuerzo del gasoducto del pre-litoral MOP 49.5, en los términos municipales de Hostalric (Girona) y Fogars de la Selva (Barcelona).

2. En fecha 24 de abril de 2012, se remitió separata al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que emitiera el informe vinculante previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. En contestación, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo requirió documentación para justificar la rentabilidad económica de estas instalaciones.

En fecha 14 de mayo de 2013, se remitió escrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que se solicitaba que emitiera informe vinculante por diversas instalaciones entre las cuales se incluía la que es objeto de este proyecto. En este escrito se hace mención de que, de acuerdo con la información facilitada por la empresa beneficiaria, el objetivo de estas instalaciones de refuerzo es el de garantizar niveles óptimos de calidad y seguridad en el suministro. En fecha 7 de octubre de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en contestación a este escrito, informó favorablemente pero comunicó que estas infraestructuras no están incluidas en la "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de Redes de transporte" aprobado el 30 de mayo de 2008 por el Consejo de Ministros y por consiguiente, no se reconocerá la retribución de las instalaciones.

3. En fecha 31 de enero de 2014, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, al Ministerio de Fomento, a la Agencia Catalana del Agua, a Enagas Transporte SAU, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, alimentación y Medio Natural, al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a ATLL Concesionaria de la Generalitat y los Ayuntamientos de Hostalric y de Fogars de la Selva. Tanto el Ministerio de Fomento como la Agencia Catalana del Agua, Enagas Transporte SAU, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. y el Ayuntamiento de Fogars de la Selva, emitieron los respectivos informes con condicionantes que fueron aceptados por la empresa promotora.

4. En fecha 6 de febrero de 2014, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, emitió informe en el que se indicaba que el proyecto debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. En fecha 2 de septiembre de 2014 se remitió al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el estudio de impacto ambiental realizado por la empresa promotora. En fecha de 10 de julio de 2015, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Resolución TES/1606/2015, hizo público el acuerdo de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto para el autorización administrativa de las instalaciones de gas natural CAT-128, refuerzo del gasoducto del pre-litoral MOP 49.5 bar, desde la posición 5D.06 en la red de transporte básico. Esta resolución fue publicada en el DOGC núm. 6916 el 20 de julio de 2015. En fecha 2 de noviembre de 2015, la empresa promotora aportó el documento ambiental complementario, condiciones y medidas correctivas y preventivas para ser incorporado al expediente.

5. En fecha 13 de febrero de 2014, ATLL Concesionaria de la Generalitat emitió informe favorable con condicionantes. Con fecha 17 de mayo de 2016, la empresa beneficiaria introdujo las modificaciones necesarias para ajustarse a los condicionantes de ATLL Concesionaria de la Generalitat.

6. En fecha 25 de marzo de 2014, se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Hostalric pero no se recibió ninguna respuesta dentro del plazo legalmente establecido, así pues, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a dicha Administración.

7. En fecha 4 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 6990, el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución del refuerzo del gasoducto del prelitoral MOP 49.5, en los términos municipales de Hostalric (Girona) y Fogars de la Selva (Barcelona). El 16 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 274. El 12 de noviembre de 2015 se publicó este anuncio en los diarios "El Punt Avui", "El País" y el "Diario de Girona". Este Anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Fogars de la Selva y el de Hostalric y se remitió copia del anuncio a los propietarios y titulares de los bienes afectados que se relacionan en este anuncio. No hay constancia que haya habido alegaciones al proyecto mencionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural. El Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

2. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

3. La instrucción técnica complementaria ITC-MIG-5.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de Redes y acometidas de gases combustibles, modificado posteriormente por las Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 9 de marzo y 29 de marzo, establece las condiciones técnicas de las canalizaciones de gas para presiones superiores a 16 bares.

4. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 06.12.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11/8/1993)

5. El Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determina los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

6. El artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Administración General del Estado informará con carácter vinculante, las autorizaciones de aquellas instalaciones de la red de transporte secundario que son competencia de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el punto 2 de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por lo que se adoptan las medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece la justificación de la rentabilidad económica de las infraestructuras.

7. Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

8. Resolución, de 16 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial por la que se autoriza la transmisión a favor de Gas Natural Distribución SDG, SA de las instalaciones de transporte de gas natural en el ámbito territorial de Cataluña, pertenecientes a Gas Natural Transporte SDG, SL

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 142 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación, actualmente denominado Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

RESUELVO,

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, SA la construcción de las instalaciones del refuerzo del gasoducto del pre-litoral MOP 49.5, en los términos municipales de Hostalric (Girona) y Fogars de la Selva (Barcelona).

2. Aprobar el proyecto de ejecución del refuerzo del gasoducto del pre-litoral MOP 49.5, con las siguientes características principales:

-Canalización:

Longitud: 465,49 m

Diámetro: 16 ''

Espesor: 7,90 mm.

Material: acero

Presión de servicio: 49,5 bar.

-Presupuesto: 290.829,50 euros.

3. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOCG núm. 6990 de 04.11.2015, en el BOE núm. 274, de 11.16.2015 y los diarios "El Punt Avui", "El País" y el "Diario de Girona" de 12.11.2015

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El cumplimiento de las condiciones y las medidas preventivas especificadas en la resolución TES/1606/2015, de 10 de julio, por la que se hace público el acuerdo de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto para la autorización administrativa de las instalaciones de gas natural CAT-128, refuerzo del gasoducto del prelitoral MOP 49.5 bar, desde la posición 5D.06 en la red de transporte básico, en los términos municipales de Hostalric (Girona) y Fogars de la Selva (Barcelona).

2. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

3. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 5.816,59 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

4. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 08.11.1993).

5. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

7. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

8. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 2 años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

10. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y de dominio siguientes:

a. Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de anchura por el eje de la cuál irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que deba intervenir

b. Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista donde se hará desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c. La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d. La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm. en la franja a que hace referencia el apartado a).

e. No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f. Todo lo indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público

11. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 25 de julio de 2016.- El Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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