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Documento BOE-B-2016-39255

Extracto de la Resolución de 17 de agosto de 2016, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2016, páginas 48856 a 48857 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2016-39255

TEXTO

BDNS(Identif.):315312

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía de los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente, publicados en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía constituidas por entidades de formación públicas o privadas, en los ámbitos previstos por la Comisión Paritaria u órgano de la negociación colectiva de ámbito estatal correspondiente, publicados en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán por objeto la ejecución de planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Se distinguen los siguientes tipos de planes de formación:

1. Planes de formación sectoriales estatales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones de interés general para dicho sector y satisfacer las necesidades específicas de formación del mismo.

2. Planes de formación intersectoriales/transversales en los que a su vez se distinguen:

-Planes de formación intersectoriales/transversales generales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores.

-Planes de formación intersectoriales/transversales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

-Planes de formación intersectoriales/transversales dirigidos a trabajadores autónomos.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta. Asimismo es de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en particular lo dispuesto en su disposición transitoria primera.

Cuarto. Cuantía.

Los planes de formación que se desarrollen al amparo de la convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal 19.101.241A.482.50 por un importe de 142.285.550 euros y al crédito presupuestario 19.101.241A.482.55 por un importe de 7.714.450 euros para el ejercicio 2016 y de 100.000.000 de euros con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 para el ejercicio 2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo V de la convocatoria.

Madrid, 17 de agosto de 2016.- La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal P.S. Art. 6.5 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (B.O.E. 20 de agosto). El Subdirector General de Gestión Financiera, Jaime Noguerales Wandelmer.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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