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Documento BOE-B-2016-39081

Resolución EMC/--/2016, de los Servicios Territoriales en Gerona, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, de 6 de julio de 2016, por la cual se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea simple circuito 132 kV SE Serinyà - SE Santa Llogaia (entre T67 y la SE Santa Llogaia) en los términos municipales de Santa Llogaia d'Àlguema y Vilafant (expediente 5617/2015-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 22 de agosto de 2016, páginas 48585 a 48589 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-39081

TEXTO

Relación de Hechos

1. El 27 de febrero de 2015 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en la avenida Vilanova, 12, 08018 de Barcelona, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Girona la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea simple circuito 132 kV SE Serinyà - SE Santa Llogaia (entre T67 y la SE Santa Llogaia) en los términos municipales de Santa Llogaia d'Àlguema y Vilafant.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6924 de 30.07.2015, en el BOE número 216 de 09.09.2015 y en El Punt de 07.09.2015.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos afectados.

4. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

Durante el plazo otorgado el Ayuntamiento de Santa Llogaia no ha presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad con la instalación.

El Ayuntamiento de Vilafant ha presentado alegaciones que han sido contestadas por Endesa. Se ha vuelto a enviar la respuesta de Endesa al Ayuntamiento y durante el plazo otorgado no se ha obtenido respuesta, por lo cual se entiende su conformidad con la instalación.

ENAGAS manifiesta que "las obras citadas no es de esperar que produzcan influencias eléctricas significativas sobre el gasoducto secundario Serinyà-Vilafant".

La Agencia Catalana del Agua presenta un escrito autorizando la instalación con unas condiciones técnicas particulares, las cuales han sido aceptadas por parte de Endesa.

La empresa ha presentado los siguientes mutuos acuerdos de los particulares afectados:

- F9: Herederos de Andrés Perpiñà Vilardell

- F10: Sr. José Soler Portell

- F11: Sr. José M. Cortada Vila

- F16 - 18 - 22: Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Àlguema

- F17: Sr. Francisco Clotas Clotas

- F19: Sr. José Dorca Coll y Sra. María Dolors Cos Geli

- F20: M. Teresa Aupi Bramon

- F21: Herederos de Carmen Pages Beya

- F23: Sr. José Pujuila Garriga

Durante el plazo otorgado el Ayuntamiento de Vilafant, titular de la F15, ha presentado alegaciones que han sido contestadas por Endesa. Se ha vuelto a enviar la respuesta de Endesa al Ayuntamiento y durante el plazo otorgado no se ha obtenido respuesta, por lo cual se entiende su conformidad con la instalación.

El Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Àlguema, titular de las fincas 16 - 18 - 22 no ha presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad con la instalación.

La Agencia Catalana del Agua, titular de la F24, no ha presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad con la instalación.

Endesa, titular de la F25, presenta su conformidad con la instalación.

Se envía separata a Red Eléctrica de España, titular de la F26, y en el plazo otorgado manifiesta que "no formula alegaciones al respeto".

Fundamentos de Derecho

1. Este órgano es competente para enviar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 98/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad del Suministro Eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Garantía y Calidad en el Suministro Eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6924, de 30 de julio de 2015, en el BOE número 216, de 9 de septiembre de 2015, y en El Punt, 7 de septiembre de 2015; y conlleva las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Aprobar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., el proyecto de ejecución de la autorización administrativa de construcción mencionado con las características siguientes:

Características generales de la instalación:

- Sistema: Corriente alterna trifásica

- Frecuencia: 50 Hz

- Tensión nominal: 132 kV

- Tensión más elevada de la red: 145 kV

- Potencia por circuito: 182,9 MVA

- Longitud: 834,30 m

- Número y tipo de circuito: 1, simple (Preparado para (2, simple)

- Número y tipo de conductor: 3xLA-455 (402-AL1/52-ST1A)

- Número y tipo de cable a tierra: 1, OPGW 48

- Zona: B

- Tipo de aislamiento: Polimérico

- Tipo de apoyo y material: Celosía de acero galvanizado

- Disposición de conductores y C.T.: Rectángulo, cúpula simple

- Número de apoyos a instalar: 5

- Cimentaciones: 4 patas

- Puesta a tierra: Electrodos profundos

Línea a retensar (T66 existente a T67 nuevo):

- Longitud: 246,15 m

- Número y tipo de circuito: 1, simple

- Número y tipo de conductor: 3xLA-455

- Número y tipo de cable a tierra: 1, OPGW 48

Línea a desmontar:

- Longitud: 195 m

- Número y tipo de circuito: 1, simple

- Número y tipo de conductor: 3xLA-455

- Número y tipo de cable en el suelo: 1, OPGW 48

- Tipo de apoyo y material: Celosía de acero galvanizado

- Disposición de conductores y C.T.: "Tresbolillo y Bandera", cúpula simple

- Número de apoyos a desmontar: 2 (T67 y T68)

- cimentación apoyos a desmontar: Monobloque

Términos municipales afectados: Santa Llogaia d'Àlguema i Vilafant

Presupuesto: 450.429, 96 euros

Finalidad: Conectar la nueva subestación Santa Llogaia con la red de distribución y alta tensión (132 kV) propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., así como el desmontaje de un tramo existente de Línea Aérea, entre los apoyos T67 y T68.

De acuerdo con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica incluye:

a) El vuelo sobre el predio sirviente;

b) El establecimiento de palos, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de los mencionados palos, torres o apoyos fijos;

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario;

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 27 de febrero de 2015, firmado por el ingeniero técnico eléctrico Carlos Romero March, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada delante del director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaça Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 6 de julio de 2016.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer i Padrosa.

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