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Documento BOE-B-2016-3892

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2016, páginas 5057 a 5057 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3892

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2015-8008320 y n.º 815/2015H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 27 de noviembre de 2015 de Fareman Moldes Tecnicos, S.L., con CIF n.º B-65605255 y domicilio en Pol. Industrial Vilapo III, nave 1, de Olesa de Montserrat, 08640 - Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es doña Ana Rossell Garau, con domicilio en calle Bisbe Sivilla, 50-52, 3-3. Barcelona - 08022, y correo electrónico anarossell@icab.cat

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Bisbe Sivilla, 50-52, 3-3. Barcelona - 08022, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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